En España el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por cada Comunidad Autónoma, no se aporta el mismo porcentaje en Andalucía que en Cataluña. En este caso, vamos a centrarnos en el pago de Impuesto de Sucesiones en Madrid.
El Impuesto de Sucesiones (ISD) en la Comunidad de Madrid
El Impuesto de Sucesiones de Madrid es uno de lo más bajos en comparación con otras comunidades autónomas. A continuacón, desde Metropoli Real Estate, agencia de servicios inmobiliarios, detallaremos los puntos más importantes y a tener en cuenta a la hora de hacerlo.
¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?
El ISD es un impuesto que se debe pagar en tres supuestos distintos:
- Cuando se reciben bienes y derechos debido a una herencia o un título sucesorio.
- Si eres el beneficiario de un seguro de vida, siempre y cuando el asegurado sea otra persona diferente al beneficiario.
- En la situación de recibir bienes a través de una donación.
En este post nos centraremos principalmente en las dos primeras situaciones, es decir, las relacionadas con la herencia y los seguros de vida.
Cómo calcular cuánto se paga por el ISD en Madrid
Para conocer cuánto es el impuesto de sucesiones en Madrid es necesario tener en cuenta:
- El valor de los bienes y derechos obtenidos a través de la herencia y/o el seguro de vida, el cual se tendrá en cuenta para obtener la base imponible.
- Las bonificaciones obtenidas según el parentesco con el difunto.
- Las reducciones a las cuales se tienen derecho según la situación de cada uno.
En primer lugar, debes tener en cuenta que la Comunidad de Madrid te ofrece una herramienta específica para que realices el cálculo del impuesto de sucesiones, introduciendo todos los datos necesarios que la calculadora te solicita. Sin embargo, en este post te comentamos las reducciones y bonificaciones que debes tener en cuenta para hacerlo tú mismo.
Reducciones a las que el heredero o beneficiario puede tener derecho
Existen diferentes reducciones de las que los herederos o beneficiarios podrán beneficiarse para pagar menos cantidad de ISD.
Reducción por parentesco con el fallecido
La reducción según el grado de parentesco se divide en 4 grupos diferentes:
- Grupo I: Para las adquisiciones para descendientes y adoptados menores de 21 años, 16.000 €, 4.000 € más por cada año menos de veintiuno que tenga el heredero, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 €.
- Grupo II: Para descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes, 16.000 €.
- Grupo III: Adquisiciones de familiares de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
- Grupo IV: No habrá lugar a reducción en caso de adquisiciones de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Reducción por discapacidad
Esta reducción va a depender del grado de minusvalía del heredero o legatario:
- Reducción de 55 000 euros para los herederos con una discapacidad reconocida igual o superior a 33 %.
- Reducción de 153 000 euros para los herederos con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
Reducción por seguro de vida
Los seguros de vida también deben pagar el ISD, pero contará con una reducción del 100% con un límite de 9.200 €, a aquellas cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, en el caso de que su relación de parentesco con asegurado sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción será única, aunque haya varios seguros.
Reducción por vivienda habitual
Se aplicará un 95% al valor neto de la vivienda habitual hasta 123.000 € para cada heredero si:
- La base imponible corresponde al cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Sean hermanos mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos últimos años.
Esto será así si la vivienda adquirida se mantiene durante 5 años tras el fallecimiento. Siempre que el heredero no fallezca en este periodo. Si no se cumple con el requisito señalado, quien se benefició de esta reducción tendrá que declararlo en la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte correspondiente a la cantidad reducida, más intereses de demora.
Reducción por empresa individual
Cuando los beneficiarios de la herencia sean el cónyuge, los descendientes o adoptados del fallecido y la herencia consista en una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará una reducción del 95 % sobre el valor neto de dicha empresa, negocio o participaciones.
No obstante, como ocurre con la reducción por vivienda habitual, en este caso también se exigirá mantener la propiedad de la empresa, negocio o participaciones durante, al menos, los 5 años posteriores al fallecimiento del causante.
Se ha de tener en cuenta que esta reducción operará de la misma manera cuando se trate de una donación. Así pues, cuando el objeto de la donación sea una empresa individual, un negocio profesional o unas participaciones en favor del cónyuge, descendientes, adoptados se aplicará una reducción del 95 % siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el donante sea mayor de 65 años o tenga una incapacidad permanente.
- Que el donante haya dejado de ejercer sus funciones de dirección de la empresa y no perciba dinero por ello.
- Que el donatario mantenga lo adquirido durante un plazo de 10 años desde la fecha de escritura de la donación.
Reducción de bienes del patrimonio histórico
Podrán beneficiarse de una reducción de 95% si existieran bienes de patrimonio histórico, siempre que existan aspectos como:
- Sea beneficiario el cónyuge, descendientes o adoptados.
- El patrimonio histórico se mantenga 5 años después a la defunción, salvo que se produzca el fallecimiento del beneficiario.
Síndrome tóxico
Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción propia del 99%, sea cual sea la fecha de devengo del impuesto. Esta reducción no se aplica si las indemnizaciones están sujetas al IRPF.
Actos de terrorismo
Se tendrá derecho a un 99% de reducción si se integran las indemnizaciones satisfechas por la Administración pública a los herederos por actos de terrorismo, sin tener en cuenta la fecha de devengo. No se aplicará esta reducción si las indemnizaciones están sujetas a IRPF.
Bonificación impuesta de sucesiones y donaciones Madrid
Una vez se han aplicado las reducciones anteriores que correspondan sobre la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, obtendremos la cuota tributaria.
Cuando se ha obtenido la cuota tributaria se podrán aplicar las bonificaciones previstas por la Comunidad de Madrid para este tributo. Estas bonificaciones son las siguientes:
- Bonificación del 99 %: la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % cuando los herederos forman parte de los grupos I y II, es decir, cuando los herederos sean los descendientes y adoptados, o el cónyuge, los ascendientes o adoptantes.
- Bonificación del 15 %: la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 15 % para aquellos fallecimientos que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2019 cuando los herederos sean los hermanos del fallecido. Esto significa que los herederos deberán ingresar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid el 85 % de la cuota tributaria. No obstante, si el fallecimiento se ha producido antes del 1 de enero de 2019, esta bonificación no resultará de aplicación.
- Bonificación del 10 %: cuando el fallecimiento se produzca a partir del 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid permite a los tíos o sobrinos por consanguinidad del fallecido aplicarse una bonificación del 10 % sobre la cuota tributaria de este impuesto. De esta forma, los tíos y sobrinos del causante tendrán que ingresar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid el 90 % de la cuota tributaria.
En Metropoli Real Estate, agencia inmobiliaria en Madrid, contamos con asesores expertos que te ayudarán y te guiarán en todo lo relacionado con el pago del impuesto de sucesiones. Consulta tus dudas con nosotros sin compromiso.