¿Quién paga los gastos de notaria en una compraventa?

La compra o la venta de una propiedad es un proceso completo de gestiones notariales, pero… ¿Quién paga la escritura de compraventa según ley?

La mayoría de las personas que proceden a vender una vivienda desconocen los gastos asociados a la misma y es que al precio de venta hay que restarle los siguientes gastos:

  • IBI: es el Impuesto de Bienes Inmuebles, que se paga una vez al año. En el caso de que todavía no haya sido pagado, el vendedor debe abonar el IBI del año en curso.
  • Plusvalía Municipal: es un impuesto que grava el incremento del valor del terreno que se va a vender y está regulado por la Ley de Haciendas Locales, corresponde abonarlo al vendedor.
  • IRPF: grava el beneficio que se obtenga con la venta de la vivienda, salvo que se reinvierta en una nueva residencia, también corresponde al vendedor.
  • Cancelación de la hipoteca: es una comisión que cobra el banco por finalizar el préstamo hipotecario. Suele ser aproximadamente un 1 % de lo que te quede por pagar de hipoteca. Corresponde al propietario de la hipoteca, es decir, el vendedor.
  • Certificados: hoy en día se exige una serie de certificados antes de poder vender una vivienda, como el certificado energético, el certificado de la comunidad o la cédula de habitabilidad. Estos certificados también los debe abonar el vendedor.
  • Gastos de escrituración: de estos hablaremos en el siguiente apartado.
  • En el caso de contar con la ayuda de una inmobiliaria, en Madrid hay que añadir la comisión que se llevará dicha empresa. Este importe suele oscilar entre el 2% y 5% del precio de la venta.

En cuanto a la compra de una vivienda, los gatos adicionales son:

  • Registro de la Propiedad: Este gasto lo paga el comprador, sólo que el vendedor y comprador llegue a un acuerdo y lo cubran ambos. El precio de los aranceles del registro de propiedad varía entre el 0,1% y el 0,25% del costo total de la vivienda
  • Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales: se paga en las viviendas de segunda mano y su importe depende de la comunidad autónoma.
  • IVA: Se abona al comprar una vivienda nueva y es del 10 %, salvo en Canarias, que es del 6,5 %.
  • Gastos de hipoteca: En el caso de contratar un préstamo hipotecario, el comprador deberá pagar la tasación de la vivienda y la comisión de apertura.

¿Quién paga los gastos notariales?

Los gastos notariales son los honorarios que cobra el notario por el otorgamiento de una escritura pública. Los honorarios están establecidos por unos aranceles que se aplican siempre.

Los notarios son funcionarios que dan carácter público a documentos, como pueden ser la escritura de nueva obra de una casa, y se aseguran de que se cumpla con la legalidad.

No es necesario contratar los servicios de un notario, sin embargo, si es necesario para la firma de una hipoteca

Respecto a quien paga la escritura de compraventa según ley, lo ideal es acudir al código civil el cual establece lo siguiente:

“Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.”

Esto quiere decir que los gastos de escrituración en los que se necesita la firma del notario deben ser pagados por el vendedor. El precio del notario en la compra de una vivienda está regulado por ley y, en función del precio del inmueble o su ubicación, dicho gasto oscila entre los 600 € y los 1.000 € aproximadamente.

Es importante destacar quién paga la escritura de compraventa según ley en el caso de una plaza de garaje, pues las tarifas notariales deben ser pagadas por la parte compradora.

Gastos por hipoteca

A la hora de firmar una hipoteca es necesaria la presencia de un notario. El gasto de notaría en una hipoteca oscila entre el 0,3 % y el 0,5 % del importe total, además de las copias del comprador y del banco. Estos gastos son asumidos por la entidad financiera, por lo que el comprador no debe hacerse cargo de ello.

Otro de los gastos que es abonado por el banco es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Este tributo varía entre el 0,5 % y el 1,5 % en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.

En la actualidad la venta de pisos de particulares en Madrid es una de las situaciones más comunes. En Metrópoli utilizamos las mejores herramientas tecnológicas con el único objetivo de conseguir los mejores resultados en la compra y venta de inmuebles.

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